Amnistía Internacional: los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de los crímenes del franquismo siguen siendo negados en España
Por: Pepe Mejía
Un demoledor informe afirma que en España no se garantiza el acceso a la justicia, la Ley de Memoria Histórica puede ser un obstáculo, que la Fiscalía miente, las víctimas del franquismo están desamparadas y con Franco existía un plan para aterrorizar a los españoles
“Los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de los crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo (1936-1975) siguen siendo denegados en España”, dice en las primeras dos líneas el punto 1 del resumen ejecutivo del informe “Casos cerrados, heridas abiertas: el desamparo de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo en España” que Amnistía Internacional ha presentado/entregado hoy en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional federal número 1 de Buenos Aires, a cargo de la jueza María Servini de Cubría, donde se tramita la única investigación actualmente abierta sobre estos crímenes en aplicación de la jurisdicción universal.
Según el Director de Amnistía Internacional en España, Esteban Beltrán, “Las actuaciones de los tribunales españoles en el ejercicio de la jurisdicción universal por crímenes cometidos en Argentina, Chile o Guatemala han otorgado un importante reconocimiento internacional a España. Es lamentable que España no sea capaz de llevar a cabo la misma investigación sobre los crímenes en su propio territorio. Ello da muestras de un evidente doble rasero.”
Amnistía Internacional considera que, “con esta actitud, España está incumpliendo sus obligaciones internacionales respecto al derecho a la justicia de las víctimas y al deber de investigar los crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo. Además, la organización ha constatado que los informes remitidos por la Fiscalía a la justicia argentina, en los que se da a entender que la investigación sí está avanzando en España, no se ajustan a la verdad.
De los 21 casos a los que ha tenido acceso Amnistía Internacional y que se han abierto después de la declaración de incompetencia de la Audiencia Nacional, la organización ha constatado que 17 han sido archivados, mientras que cuatro han estado en suspenso hasta la reciente resolución de las cuestiones de competencia planteadas ante el Tribunal Supremo.
Los casos archivados han seguido todos el mismo patrón: el archivo de plano sin que se haya realizado ningún tipo de investigación, excepto dos casos en los que se han realizado exhumaciones.
Además, ha habido al menos ocho apelaciones de las que cinco han sido desestimadas.
COMO REGLA GENERAL NO SE GARANTIZA EL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA
Amnistía Internacional ha podido constatar que, como regla general, en España no se garantizan a las víctimas y a los familiares de la Guerra Civil y el franquismo ninguno de los derechos humanos relativos al acceso efectivo a la justicia, que incluye la obligación del Estado de investigar, el derecho a saber y el derecho a una reparación. Muy al contrario, la pauta de actuación de los jueces y fiscales ha sido la desestimación generalizada de las denuncias presentadas.
En cuanto a la prescripción de los delitos, el informe señala: “según el Tribunal Supremo, al haber transcurrido más de 20 años desde la comisión de los hechos, los delitos estarían prescritos. En opinión de Amnistía Internacional esta interpretación vulnera el derecho internacional, puesto que el tribunal parte del supuesto de que se trata de delitos comunes (homicidios, asesinatos, secuestros y detenciones ilegales) sometidos a prescripción, y no de crímenes de derecho internacional, que son imprescriptibles, según han reconocido numerosos instrumentos internacionales”.
“Amnistía Internacional llama la atención sobre el hecho de que, en la misma sentencia, el Tribunal Supremo ha reconocido que los hechos denunciados hoy serían constitutivos de crímenes de lesa humanidad”.
En cuanto a la Ley de Amnistía del 15 de octubre de 1977. Las autoridades españolas han invocado en numerosas ocasiones la trascendencia de la Ley de Amnistía por su papel facilitador de la transición a la democracia.
No obstante, Amnistía Internacional recuerda que “la Ley de Amnistía, tal y como la misma determina, buscaba “perdonar los actos de intencionalidad política tipificados como delitos o faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976” y, por lo tanto, es aplicable a delitos políticos, pero no a los
crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, que son crímenes de lesa humanidad”.
Conviene recordar que distintos organismos de Naciones Unidas han declarado en referencia a España que “las amnistías, indultos y otras medidas similares que impiden que los autores de graves violaciones de los derechos humanos sean llevados ante los tribunales son incompatibles con las obligaciones de todo Estado de investigar los crímenes de derecho internacional”. Así lo establecen diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, que han prohibido expresamente la amnistía. Asimismo, la propia Ley de Amnistía excluye de su aplicación los delitos que han supuesto algún tipo de “violencia grave contra la vida o la integridad de las personas”.
El Tribunal Supremo argumenta que el derecho penal español está basado en la atribución de responsabilidades y, por lo tanto, que en todo proceso se necesitan imputados. Según el tribunal, esta circunstancia −esencial en el derecho penal español− no sería posible en este caso por el presunto fallecimiento de las personas responsables.
Sin embargo, Amnistía Internacional recuerda a las autoridades judiciales que el deber de investigar los crímenes de derecho internacional no se ve afectado en absoluto por el fallecimiento de los presuntos culpables al tratarse de una obligación internacional autónoma, originada por derechos humanos preexistentes e imprescriptibles: el derecho a saber, el derecho a una reparación y la obligación del Estado de investigar. Es decir, en el caso de los crímenes de derecho internacional los Estados tienen, en primer lugar, la obligación de investigar y, en segundo lugar, si hay pruebas suficientes y admisibles, la obligación de enjuiciar a las personas presuntamente responsables de tales hechos.
En cuanto a la Ley de Memoria Histórica del 26 de diciembre de 2007, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 declara que “la investigación de la verdad es una labor que corresponde al Estado a través de otros organismos, pero no a los jueces”.
LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA PUEDE SER UN OBSTÁCULO
“Amnistía Internacional observa con preocupación la posibilidad de que la Ley de Memoria Histórica pueda ser un obstáculo para el “derecho a saber” de las víctimas. La organización ya ha criticado en numerosas ocasiones el hecho de que esta ley distancia las labores de investigación –necesarias para la localización de fosas, la exhumación y la identificación de restos– del sistema judicial en el que deberían enmarcarse según el derecho internacional. Justamente en el transcurso de una investigación judicial es donde se establecen las circunstancias en las que se cometieron los delitos, y es el lugar idóneo e insustituible donde proceder a la localización de fosas y a la exhumación de restos humanos”.
Esta sentencia, “que proviene de la más alta instancia jurisdiccional en España −salvando el Tribunal Constitucional− y que deben acatar los jueces españoles, reforzaría el argumento sostenido hasta ahora por la justicia española de que esta no es competente para investigar los crímenes de derecho internacional cometidos en España”.
Ante los impedimentos esgrimidos por las autoridades judiciales, “Amnistía Internacional llama la atención al Estado español sobre la imposibilidad de invocar las disposiciones de su derecho interno para sustraerse a las obligaciones de los tratados internacionales”.
LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD DEBEN SER INVESTIGADOS
Amnistía Internacional reafirma que “los crímenes de lesa humanidad deben ser investigados dondequiera y cualesquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, y castigados se hallen o no reprimidos por la legislación interna”.
Sin embargo, Amnistía Internacional recuerda que la propia Ley de Memoria Histórica afirma expresamente en su disposición adicional segunda que “las previsiones de la presente ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios”.
Por otro lado, Amnistía Internacional ha encontrado dificultades para acceder al estado procesal de los casos investigados.
La organización solicitó información sobre el estado de los procesos a 37 de los juzgados territoriales que asumieron la competencia transferida por la Audiencia Nacional, de los cuales solo cuatro han proporcionado la documentación requerida. Las autoridades superiores de justicia –excepto el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco− también han denegado la información solicitada, alegando la ausencia de interés legítimo, el secreto sumarial y la Ley de Protección de Datos.
“Amnistía Internacional denuncia esta denegación de acceso a la información por parte de la justicia española, por vulnerar derechos humanos de la justicia penal, en concreto, que toda sentencia penal debe ser pública, el derecho de acceso a la información, el derecho a la verdad, y el deber del Estado de recordar”.
PLAN SISTEMÁTICO PARA ATERRORIZAR A ESPAÑOLES POR SUS IDEAS POLÍTICAS
En su informe, AI hace un recorrido de la vía argentina para conseguir justicia. El 14 de octubre de 2010, el juzgado argentino se dirigió a las autoridades españolas preguntando si en España “se ha estado investigando la existencia de un plan sistemático, generalizado y planificado” en aquel entonces “para aterrorizar a españoles por sus ideas políticas”. El 10 de junio de 2011, el Gobierno español remitió al juzgado argentino un informe de la Fiscalía General del Estado –de 6 de mayo de 2011–, afirmando que en España se habían abierto procesos judiciales en los juzgados territoriales sobre las denuncias de las que se declaró incompetente la Audiencia Nacional.
LA FISCALÍA MIENTE
“Amnistía Internacional considera que la respuesta del informe de la Fiscalía General del Estado de 6 de mayo de 2011, indicando que en España se están investigando crímenes de lesa humanidad, no se ajusta a la verdad de los hechos y, en consecuencia, es infundada. Los jueces españoles no han estado
investigando, como se desprende del archivo mayoritario de los casos y de los argumentos esgrimidos en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012, que declara que la investigación de estos crímenes no corresponde al Poder Judicial”.
LAS VÍCTIMAS ESTÁN EN TOTAL DESAMPARO
En sus conclusiones, el informe de AI es muy claro.
“Las víctimas se encuentran en una situación de total desamparo judicial porque:
a) la mayoría de las denuncias han sido archivadas sin ningún tipo de investigación;
b) no se les ha notificado a todas las partes interesadas qué juzgados asumían la competencia o desestimaban sus denuncias;
c) han quedado excluidas de las inhibiciones las denuncias de las víctimas que no podían dar cuenta de la localización exacta de los restos.
Amnistía Internacional observa con preocupación que el archivo general de los casos se ha basado en criterios contrarios al derecho internacional, que excluyen la posibilidad de investigar y juzgar estos crímenes de derecho internacional, y que han sido confirmados por el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de febrero de 2012: una incorrecta interpretación del principio de legalidad penal, la prescripción, el fallecimiento de los culpables, la Ley de Amnistía y la Ley de Memoria Histórica.
Amnistía Internacional considera que la cooperación judicial penal, a través del principio de jurisdicción universal, es una vía necesaria prevista por el derecho internacional para hacer efectivos el derecho a la justicia de las víctimas y la obligación de los Estados de investigar los crímenes de derecho internacional.
La justicia argentina está tramitando actualmente la querella interpuesta por víctimas de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo y, en opinión de Amnistía Internacional, debe continuar con su investigación. La lucha contra la impunidad es un deber que incumbe a la comunidad internacional en su conjunto y los Estados que deciden juzgar esos crímenes en su territorio están actuando en interés del género humano.
En opinión de la organización, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 confirma la falta de voluntad de las autoridades judiciales españolas de cumplir con sus obligaciones internacionales. El Tribunal Supremo afirma que no corresponde al poder judicial investigar tales crímenes sino a otros organismos del Estado, rechazando así el derecho a la justicia y al recurso efectivo ante las más graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Es previsible que, tras años de archivo sistemático por los juzgados territoriales, esta sentencia reafirme en España la tendencia que ha prevalecido hasta ahora: la ausencia de investigación y de recurso efectivo de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo.
Por lo tanto, Amnistía Internacional considera que la respuesta del informe de la Fiscalía General del Estado de 6 de mayo de 2011, que recoge que en España se están investigando crímenes de lesa humanidad, no se ajusta a la verdad de los hechos y, por ende, es infundada. Los jueces no han estado
investigando, y esta situación se ve confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo que afirma que la investigación de estos crímenes no corresponde al Poder Judicial”.
Finalmente, Amnistía Internacional concluye que “España está incumpliendo el derecho internacional, que obliga a investigar crímenes de derecho internacional” y, en base a ello, formula las siguientes recomendaciones.
Al poder ejecutivo: “Iniciar el proceso de adhesión –sin reservas o sin declaraciones interpretativas que pudieran constituir reservas– a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de Naciones Unidas”. Adoptar medidas inmediatas para aplicar plenamente las recomendaciones de los órganos internacionales en relación a la Ley de Amnistía y a la imprescriptibilidad de los crímenes de derecho internacional, incluidas las del Comité de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Comité contra la Tortura.
Al poder legislativo, Amnistía Internacional recomienda: “Dar su autorización con prontitud para la ratificación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de Naciones Unidas. Adoptar medidas inmediatas para aplicar plenamente las recomendaciones de los órganos internacionales en relación a la Ley de Amnistía y a la imprescriptibilidad de los crímenes de derecho internacional, incluidas las del Comité de Derechos Humanos, el Consejo de Europa y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Comité contra la Tortura”.
Y, al Poder judicial, Amnistía Internacional le dice que “está obligado a aplicar el derecho internacional como parte del ordenamiento jurídico cuya jerarquía es superior a toda norma interna”.
“Confirmar en sus fallos que los crímenes de derecho internacional no se hallan sujetos ni a amnistía ni a prescripción, cualquiera que sea el nomen iuris de tales crímenes en las leyes españolas y cualquiera que haya sido la fecha de su comisión. Configurar un sistema de centralización de la información de todos los procedimientos de Guerra Civil y franquismo abiertos en la justicia española”.
En particular, el Tribunal Supremo debería rectificar su fallo, y en consecuencia:
a) Realizar una interpretación del principio de legalidad conforme el derecho internacional;
b) Reconocer que corresponde a los jueces españoles –en concurrencia con cualquier otro tribunal extranjero– investigar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, ello sin mengua de las investigaciones que, basadas en el principio de jurisdicción universal, ya han sido promovidas en otros Estados.
En cuanto al Ministerio Público “debería de actuar de oficio para la investigación y persecución de crímenes o delitos graves de derecho internacional”.
A la justicia argentina, la organización internacional defensora de los derechos humanos insta a “Continuar la investigación sobre los crímenes o delitos de derecho internacional cometidos en España en el pasado, sin dilación”. En particular, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 debería continuar atendiendo a la causa Nº 4.591/2010 (A12.447), caratulada “N.N s/genocidio”, en la que se investiga la posible comisión de hechos atroces de genocidio y/o lesa humanidad durante la Guerra Civil española y el franquismo”.