Participa en la querella 4591/10 presentada ante el Juzgado Nacional Nº 1 de Buenos Aires.
Por una nada sorprendente paradoja, la Amnistía, que fue la reivindicación política central de las luchas en la etapa final del franquismo, en manos de los legisladores de la transición se convirtió en una auténtica ley de punto final para los crímenes cometidos durante más de cuarenta años por la más abominable tiranía que ha sufrido nuestro país. Y esa misma ley es hoy la coartada que esgrime el poder judicial español en su defensa cerril de la impunidad del franquismo.
Porque en efecto, la Ley 46/1977 de Amnistía, que ni siquiera tiene un prólogo explicativo y apenas ocupa una página del BOE, en dos apartados[1] de su artículo segundo hace desaparecer cualquier tipo de responsabilidad por los asesinatos, cárceles, juicios, torturas y todo tipo de tropelías sufridos por millones de personas.
Tras esos dos apartados también se nos hace desaparecer a las víctimas del franquismo hoy vivas, porque reconocer que hay víctimas implica reconocer la existencia de sus verdugos, y abre la posibilidad de exigirles responsabilidades por sus crímenes contra la humanidad que los principios de la justicia internacional consideran imprescriptibles. Así se entiende que el aparato judicial, que pasó incólume de la dictadura a la democracia, se oponga con uñas y dientes a la apertura de un proceso en el que está directamente implicado. Nunca mejor dicho aquello de que no se puede ser, a la vez, juez y parte.
Pero en ese muro de sinrazón se ha abierto una brecha, la querella “N.N. genocidio”, presentada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 1, Secretaría nº 1, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina y admitida por su titular la jueza María Servini de Cuvría. La querella denuncia el genocidio o subsidiariamente los delitos de lesa humanidad cometidos por el régimen franquista y sus autores durante el periodo comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977.
Por primera vez se abre la posibilidad de ajustar cuentas con el franquismo. La Comuna va a presentarse ante el juzgado argentino que tramita esa causa, vamos a llevar lo más lejos que podamos la denuncia de aquella dictadura asesina y a ello vamos a dedicar todas nuestras fuerzas. Os pedimos a quienes sufristeis detención, tortura, cárcel, exilio o cualquier otra forma de represión que participéis en este proceso. Queremos reunir todos los testimonios documentados que podamos para dar una idea de la dimensión de aquella infamia y algunos de nosotros y nosotras se presentaran con ellos en Buenos Aires, a pedir que nos hagan la justicia que en nuestro país se nos niega.
Acabar con la impunidad del franquismo es hoy la tarea, se lo debemos a nuestra gente y a quienes hoy seguimos luchando por un mundo más libre y más justo. Si nos lo proponemos, si lo hacemos unitariamente, volveremos a ganarles.
A continuación os explicamos los documentos que hay que recabar y la forma de conseguirlos. Cualquier duda o problema que pueda surgir en la tramitación de estos documentos podéis consultarlos a través de nuestro correo: Madrid@lacomunapresxsdelfranquismo.org o en el apartado de correos 1025 de Madrid.
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[1] La Ley 46/1977, de Amnistía, en su artículo 2º dice:
En todo caso están comprendidos en la amnistía.
e) los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación de los actos incluidos en esta Ley
f) los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.
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Documentos a recabar
1.- Otorgamiento de poder, que cada persona otorga a los abogados para la gestión de la querella en Buenos Aires y Madrid.
Organizaremos grupos de querellantes para llevarlos al notario con los residentes en Madrid.
La querellantes de fuera de Madrid tendrán que llevarlo a su propio notario y les proponemos utilizar el modelo de poder que nos mandó Carlos Slepoy.
2.- Testimonio, texto explicativo de las razones por las cuales se presenta la querella.Debe contener:
-Datos de identificación personal
-Un relato claro y preciso de los hechos de que se fue víctima: detención (BPS, Guardia Civil, Brigada Criminal…); torturas y/o vejaciones; juicio (TOP, Consejo de Guerra) anomalías y faltas en su desarrollo; cárceles por las que se pasó, sanciones y represalias, huelgas de hambre, etc. Procurando que los acontecimientos estén ordenados cronológicamente. Es conveniente que el escrito no sea extenso, pero si debe ser exhaustivo.
– identificación si se pudiera de los represores, de los policías a los carceleros pasando por los jueces y fiscales.
-citar compañer@s con los que se compartió cualquiera de estas tropelías, señalando los hechos de los que fueron víctimas y sus responsables.
-señalar si se han realizado gestiones, de carácter judicial o administrativo, para obtener información, reparación de los daños, la identificación de sus responsables, etc. Y el resultado de las mismas.
-cualquier otro hecho que se estime pertinente para la investigación, que nos afecte personalmente o se refiera a otros.
3.- Documentos acreditativos que permitan probar los hechos que se denuncian, aunque algunos de ellos sólo podrán narrarse (no dan certificados de torturas), para estos últimos serán importantes los testimonios concurrentes de dos o más personas sobre un mismo hecho, un mismo lugar de detención, un mismo torturador, etc.
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Documentos pertinentes y la forma de conseguirlos:
–Informes policiales. Sobre la detención: Filiación; informes de entrada y salida de DGS, comisaría, cuartelillo…; acta de declaración si se quiere; cualquier documento que pueda servir al efecto. (1)
–Sentencia del TOP o Consejo de Guerra (2)
–Certificado de la DGIP sobre el tiempo transcurrido en prisión.
En cualquier caso, no es imprescindible tener “todos los papeles”. Si lo necesitáis, podemos echaros una mano para resolver todo pegas a nuestro alcance.
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1. Los expedientes policiales se encuentran en el Archivo Histórico Nacional:
Mº de Educación, Cultura y Deporte
Archivo Histórico Nacional
c/. Serrano, 115 – 28006 Madrid.
Telf. 917688512
En el caso de vivir en Madrid lo mejor es pasarse por Serrano 115 y recoger lo que interese
Si se hace la gestión desde fuera de Madrid, se pueden conseguir enviando una solicitud por correo electrónico a ahn@mcu.es, con una petición a la Sección de Reproducción de Documentos, facilitando dirección postal completa y una fotocopia del D.N.I.
Un modelo de instancia a presentar podría ser:
Mi nombre es………………………., con DNI……………… Durante el franquismo fui detenido y encarcelado en…… ocasiones. Es mi intención obtener copia de los informes policiales y del conjunto de la información que sobre mi persona pueda existir en ese archivo. Solicito se me envíe dicha documentación o información sobre las gestiones pertinentes para conseguirla
Atentamente
(2) La dirección para realizar las gestiones es la siguiente:
Víctor García Herrero
Servicio de Referencias
Centro Documental de la Memoria Histórica C/ Gibraltar, 2
37008 Salamanca (España)
Telf.: (34)923212535/923212845
Fax: (34)923264730
http://www.mcu.es/archivos/MC/AGC/index.html
Para obtener la fotocopia del expediente es necesario enviar un correo a cdmh@mcu.es indicando nombre y apellidos, dirección postal completa, teléfono de contacto y número de identificación fiscal o pasaporte. Para acreditar la identidad, hay que remitir una copia escaneada del DNI o pasaporte en archivo adjunto, o bien una fotocopia por correo ordinario a la dirección de indicada arriba.
Las copias se envían por correo certificado. Una vez realizadas las mismas, el Centro se pone en contacto indicando la cantidad a ingresar y la cuenta bancaria en la que se debe hacer el ingreso. Los gastos de envío y bancarios corren por cuenta del solicitante.
[1] La Ley 46/1977, de Amnistía, en su artículo 2º dice:
En todo caso están comprendidos en la amnistía.
…. e) los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación de los actos incluidos en esta Ley
f) los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.