La lucha contra la impunidad del franquismo hoy: de la querella argentina a la marea por la justicia.

Ponencia ABRIL REPUBLICANO- Cuenca, 24 de abril de 2017

Autor: Luis Suárez-Carreño
Índice
1. CRÍMENES Y JUSTICIA
1.1. Los múltiples crímenes del franquismo
1.2. Crímenes contra la humanidad
1.3. Derecho a la justicia
1.4. Justicia exige juzgar
2. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
2.1. La transición y los pactos del miedo
2.2. La ley de amnistía de 1977
2.3. Continuidad del aparato represor del estado
2.4. Razones políticas contra la impunidad
2.5. Desmontando coartadas jurídicas
• Vulneración de leyes y tratados internacionales
• La jurisdicción universal
• Concurrencia de jurisdicciones
• Opciones según situación de los responsables de los crímenes
2.6. Breve historia de la lucha contra el bloqueo institucional y judicial
3. CONTEXTO Y VIGENCIA
3.1. Déficit de cultura democrática y blanqueo del franquismo
• La batalla por el relato
• Intereses políticos y económicos tras la impunidad
3.2. Aprender del pasado para construir el futuro desde el presente
3.3. La marea por la justicia y la memoria
4. EN CONCLUSIÓN, LO QUE EXIGIMOS

1. CRIMEN Y JUSTICIA
1.1. Los múltiples crímenes del franquismo
El franquismo nació de un golpe militar, se instaló como un régimen totalitario tras una guerra de
exterminio, se afianzó mediante la depuración y limpieza política de los supervivientes, y gobernó
dictatorialmente durante 40 años un sistema corrupto, explotador, represivo y caciquil.
En ese camino se perpetraron innumerables crímenes contra la sociedad: fusilamientos extrajudiciales y
fosas comunes; exilio, deportación y campo de exterminio; detenciones, torturas y cárceles por tribunales y leyes fascistas; trabajo esclavo, expolio y apropiación de lo público en beneficio de una casta nepotista;
robo de bebés y humillaciones a las mujeres pobres y/o republicanas; depuración de la función pública;
correccionales y preventorios, etc.
La persecución política franquista se dirigió contra múltiples ideologías y corrientes de oposición a la
dictadura: desde las clásicas comunistas, socialistas y anarquistas, y las diversas organizaciones sindicalistas, a las nacionalistas, libertarias, demócrata-cristianas, carlistas de izquierdas, etc.
Pero también la persecución afectaba a los excluidos/as, la ‘disidencia social’ y a los/las ‘diferentes’: madres solteras y pobres, homosexuales, hippies, artistas no convencionales, blasfemos/as… cualquier forma de vida heterodoxa o de expresión libre.
En otros casos, la persecución supuso la incautación o expolio de propiedades o bienes, tanto individuales
como colectivos (propiedades comunales, en particular el caso de la iglesia).
Por otra parte, no hay que olvidar que la mayoría de nuestro pueblo, la sociedad en su conjunto, fue la
víctima de la dictadura y de su clima opresivo y oscurantista, del retroceso histórico que implicó el
franquismo en todos los órdenes, más allá de los cuantiosos crímenes individualizables, perseguibles ante la justicia.
1.2. Crímenes contra la humanidad
En los juicios de Nüremberg, realizados para juzgar el genocidio nazi, se definieron los crímenes contra la
humanidad (o de ‘lesa humanidad’) como ‘el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la
deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes de la guerra o
durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de los crímenes
que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la
legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados.’ Además, señala: ‘Los dirigentes,
organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos son responsables de todos los actos realizados por cualquier persona en ejecución de tal plan.’1
Resulta patente que esta definición encaja perfectamente con la mayor parte de los crímenes cometidos
por el franquismo, precisamente los crímenes por los que venimos exigiendo la aplicación del derecho a la
justicia.
Concretando lo anterior, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, (Roma, 17 de julio de 1998), estableció que estos crímenes están formados por distintos tipos de actos inhumanos graves que suponen “la comisión, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil –multiplicidad de víctimas-, y con conocimiento de dicho ataque”.

1.3. El derecho a la justicia
Tras 40 años post-dictadura, las víctimas del franquismo hemos resultado doblemente castigadas, primero
por el franquismo, y después por la democracia, al negarnos el derecho a la justicia. Derecho consustancial
a un sistema que se dice democrático: derecho al esclarecimiento de los crímenes, al castigo de los
culpables y a la reparación de las víctimas.
En lo que se refiere a los crímenes, y en concreto, al procesamiento criminal de los presuntos culpables.
Éste es el principal caballo de batalla actual, el nudo gordiano en el que se concreta la reivindicación del
derecho a la justicia en nuestro país. La razón es que la desafiante impunidad de responsables directos de
violaciones de derechos humanos, tales como responsables de masacres o asesinatos perpetradas por el
aparato represivo franquista; o reconocidos torturadores, que viven en total normalidad e incluso disfrutan de privilegios públicos, resulta una flagrante provocación a la conciencia democrática de la sociedad.
Pero si bien el procesamiento de los criminales ha sido sistemáticamente bloqueado desde el poder hasta la fecha, con independencia del partido gobernante, tampoco otras dimensiones del derecho a la justicia
relativas a la reparación de las víctimas, han sido nunca realmente atendidas, salvo algunos mínimos gestos marginales (indemnizaciones simbólicas por años de cárcel, por ejemplo).
Es el caso de la anulación de las sentencias de los tribunales franquistas dictadas en aplicación de la
legislación contraria a las libertades y derechos humanos, por ejemplo: ley de orden público, leyes de
excepción, ley de vagos y maleantes, etc. O del reconocimiento de la condición de víctimas, sin
discriminación respecto a otras víctimas de conflictos políticos o violencia, con las reparaciones por daños
aplicables en cada caso, teniendo en cuenta que en el caso de las víctimas del franquismo, además, el
culpable obligado a reparar es generalmente el propio estado.
Esto signifca que de lo que se trata en realidad es no únicamente de impedir la persecución de los
criminales, sino de negar la existencia misma de los crímenes, lo que a su vez exige negar también toda
visibilidad y entidad a las víctimas. Todo lo cual está en la base del empecinamiento del poder político en
este país por la denegación del derecho a la justicia en todas sus dimensiones.
1.4. Justicia requiere juzgar
Existe cierta controversia en torno a la dupla verdad vs justicia, en cuanto a si debe ponerse el acento en el
establecimiento de la verdad sobre lo que supuso el franquismo, relegando a un segundo plano la efectiva
realización de la justicia, objetivo que parece demasiado lejano.
Desde La Comuna, (al igual que para los colectivos y entidades que integran Ceaqua) consideramos que es un falso dilema. Por un lado, aunque nosotros estamos volcados en la consecución del ejercicio de la justicia, no consideramos que esto obstaculice o se oponga a la persecución de la verdad sino que, por el contrario, apoyamos y suscribimos las iniciativas que persiguen el esclarecimiento de la historia y el acceso a archivos y fuentes documentales, así como la recuperación de hechos y vidas ocultadas, y por supuesto el derecho a la memoria democrática.

De hecho, también desde La Comuna impulsamos iniciativas en materia de recuperación de la memoria, por ejemplo difundiendo la represión, en particular durante el tardofranquismo (actos públicos en memoria de Puig Antich o de Granados y Delgado, ciclos de cine carcelario…), o de rescate de lugares de la memoria (cárceles).
Pero, por otra parte, nos parece evidente que no hay verdad completa y documentada en materia de
violación de derechos humanos y crímenes, sin un proceso judicial, donde precisamente se sustancian,
dilucidan y califican formalmente los hechos.
En otras palabras, si en definitiva de lo que se trata es de recomponer la memoria democrática de la
sociedad respecto a nuestra historia reciente y extraer las correspondientes lecciones para su no repetición, el papel de la justicia, como institución especializada y autorizada para la investigación de los crímenes, es fundamental. Sin negar, obviamente, el papel fundamental y complementario de los historiadores, arqueólogos, etc. para documentar los hechos.
Ese es el modelo que se estableció por ejemplo en el proceso de Nuremberg, a partir del cual la realidad del holocausto nazi no puede ya cuestionarse salvo por negacionistas patológicos. Son hechos probados e
incorporados de forma indeleble ya a la memoria democrática de la humanidad.
Lo que es importante en todo caso es subrayar una vez más que el ejercicio de la justicia y el acceso a la
verdad, al igual que la obtención de reparación por parte de las víctimas, no son reivindicaciones partidistas ni opciones ideológicas opinables, no son mercancía política negociable, sino que son derechos humanos básicos al igual que las libertades u otros.
Así está recogido en la legislación internacional, así lo han reiterado los organismos mundiales de derechos humanos, y así lo estamos defendiendo como línea argumental central en el marco de la actual campaña en favor de las querellas contra crímenes del franquismo en el estado español.
2. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
2.1. La Transición y los pactos del miedo
En ausencia de una ruptura democrática se garantiza la continuidad del ejercicio del poder por las mismas
élites del franquismo, sobre la base de un conjunto de pactos cuya condición fue mantener intacto el
aparato de Estado de la dictadura.
Desde la aceptación de la sucesión monárquico-franquista de la jefatura de Estado, al escrupuloso respeto
de su criminal aparato represivo, pasando por la continuidad de una judicatura y un ejército forjados en el
nacional catolicismo. Junto con otras pesadas hipotecas antidemocráticas como el mantenimiento de los
privilegios de una iglesia católica cómplice estrecha de la dictadura, y la sacralización de la llamada ‘unidad de España’ lo que supone la negación de los derechos de las nacionalidades históricas existentes en nuestro país.
Todo ello blindado constitucionalmente.
2.2. La ley de amnistía de 1977
Se ‘perdonan’ todos los delitos, de ‘ambos bandos’ como ejercicio vergonzoso de injusticia transicional. Se
convierte la más movilizadora de las reivindicaciones democráticas en una ley de punto final para exonerar los crímenes del franquismo. Crímenes que nunca fueron reconocidos, investigados ni reconocidos, y, hecho insólito, fueron amnistiados antes de ser juzgados. Mientras, los supuestos delitos del lado republicano habían ya sido juzgados y condenados sobradamente (ver en particular la llamada Causa General en la posguerra).
Simultáneamente, no se anulan los procesos políticos incoados por la dictadura y sus sentencias, emitidas
por tribunales manifiestamente ilegítimos en aplicación de una legislación totalitaria y contraria a la
declaración universal de los derechos humanos, siguen hoy vigentes.
2.3. Continuidad del aparato represor del Estado
La continuidad del aparato de Estado; el caso particular del sistema judicial, no hay más que ver su
contribución actual al estado policial; a la impunidad de la corrupción; al bloqueo de la justicia universal.
2.4. Razones políticas contra la impunidad
Incoherencia de mantener la renuncia a la justicia, cuya coartada fue en su día el miedo por el ‘ruido de
sables’, en las actuales condiciones de supuesta madurez democrática, 40 años después.
Anomalía antidemocrática en el contexto internacional de procesos de transición hacia la democracia y la
reconciliación.
La salud democrática de nuestro sistema político requiere necesariamente sacudirnos la pesada herencia
del franquismo que ha seguido envenenando nuestras instituciones y nuestra memoria oficial. Las heridas y falsedades no saneadas son una lacra que el tiempo no cura; la prueba es la recurrencia del cuestionamiento de las bases del régimen del 78, que al cabo de los años surge con renovado vigor (el
fenómeno de la curiosidad de los nietos).
La misma exigencia de documentar, recordar, reconocer y reparar los crímenes del terrorismo (entendido
este en el sentido restrictivo habitualmente aplicado), identificando a sus responsables y víctimas, sin atisbo de benevolencia o lenidad en la aplicación de la justicia, es moral y políticamente exigible a los crímenes del franquismo (o terrorismo de estado). Lo contrario, es decir, la discriminación de unos crímenes y víctimas respecto a otros, representa un ejercicio de hipocresía que cuestiona la honestidad de quienes lo promueven, suscitando la sospecha de una concepción interesada, demagógica y partidista de los derechos humanos.
La memoria democrática y antifascista es, por lo demás, un imperativo moral: Una sociedad que no es
capaz de confrontar su pasado, que no construye su futuro sobre el reconocimiento y el rechazo de su
historia totalitaria es un cuerpo moralmente enfermo, sujeto a otras infecciones, en particular la corrupción en todas sus formas y el recorte de libertades. Fenómenos estos a los que asistimos de forma notable en nuestro país.
Una sociedad que normaliza un genocidio como el franquismo, e ignora y humilla a sus víctimas, es una
sociedad moralmente enferma. Y una sociedad inmoral es susceptible de repetición de sus horrores;
precisamente, la prevención de este peligro, es decir, la garantía de no repetición de los crímenes de lesa
humanidad, es otro (el cuarto) principio que justifica el derecho a la justicia transicional.
Resulta lamentable constatar que el Estado español destaca hasta el momento como una excepción en el
escenario internacional en materia de procesos de transición democrática al haber ignorado principios
elementales de la doctrina de los derechos humanos en dichos procesos, instaurando un insólito modelo de injusticia transicional, que nos sitúa por detrás de una larga lista de procesos realizados desde el pasado
siglo tanto en América como incluso en África y Asia.
2.5. Desmontando coartadas jurídicas
Se afirma que no pueden juzgarse los crímenes franquistas porque la ley de amnistía del 77 los ha
exonerado de posible persecución; y en cuanto a su no amnistiabilidad por tratarse de crímenes contra la
humanidad, se argumenta que no puede aplicárseles legislación posterior al momento en que fueron
amnistiados; finalmente se argumenta que los posibles criminales, o han fallecido o son desconocidos.
Sin embargo, la realidad es que:
• No pueden amnistiarse delitos no juzgados.
• No pueden amnistiarse (ni prescriben) crímenes de lesa humanidad.
• La legislación internacional sobre la imprescriptibilidad y no amnistiabilidad de dichos crímenes
contra la humanidad es anterior a la ley de amnistía.
• En el caso de los crímenes del tardofranquismo existen supuestos culpables vivos; y en el caso
de los crímenes cuyos culpables han fallecido o no están identificados, esto no es impedimento
para la apertura de los correspondientes procesos judiciales y su esclarecimiento, hasta donde
sea todavía posible.
Más en detalle:
Vulneración de leyes y tratados internacionales
Pretender que la existencia de la Ley de Amnistía de 1977 impide juzgar los delitos derivados del golpe de
Estado fascista de julio de 1936, supone transgredir de forma flagrante los principios generales del derecho internacional y vulnerar pactos internacionales, ya mencionados, de obligado cumplimiento, y suscritos antes de que aquella fuera promulgada en materia de crímenes contra la humanidad, razón por la cual no puede impedir dicha ley las acciones judiciales tendentes a la investigación de los crímenes cometidos por el franquismo.
Pero es que, tal como señaló en su día el Relator Especial de la ONU para los Derechos Humanos, Pablo de
Greif, incluso en el supuesto de que pudiera admitirse la validez y vigencia de esta ley, “la amnistía
determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer”, lo cual exige que, de entender aplicable la misma, esto debería hacerse una vez
determinados los hechos, las responsabilidades y las penas correspondientes en el marco de una
investigación criminal; es decir, tendría que ser aplicada a posteriori, una vez juzgados los hechos, y no a
priori, sin dar pie a la determinación de responsabilidad alguna. En síntesis:
a) El golpe de estado perpetrado en julio de 1936, junto con las décadas posteriores de dictadura y
represión, conllevaron la práctica de crímenes contra la humanidad.
b) Tales crímenes, por su propia naturaleza, y en aplicación de las normas de justicia universal vigentes
en estos casos, son imprescriptibles.
c) La Ley de Amnistía de 1977 no puede estar por encima y anular lo dispuesto en la normativa
internacional de aplicación; en la fecha de su promulgación el estado Español había ratificado el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (de Naciones Unidas), que establece que nada
puede impedir el juicio y condena por actos delictivos de acuerdo a los principios de derecho
reconocidos por la comunidad internacional.
d) En cualquier caso, aun cuando se entendiese aplicable dicha ley, ésta debería aplicarse a posteriori,
una vez juzgados los hechos delictivos, y no a priori, sin dar pie a la determinación de
responsabilidad alguna.
e) Tanto la Constitución como el Código Civil establecen la aplicación directa de los tratados
internacionales una vez publicados estos en el BOE.
f) Todas las instituciones del Estado español (políticas, judiciales,…) vienen obligadas a actuar
conforme a lo anterior a fin de investigar y juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos por
el franquismo.
La jurisdicción universal
En virtud del principio de la jurisdicción universal pueden, y deben, intervenir los tribunales de justicia en la investigación de crímenes contra la humanidad cometidos en cualquier tiempo y lugar, en la consideración
de que los mismos son imprescriptibles e inamnistiables.
La naturaleza internacional del crimen es la que determina el carácter universal de la jurisdicción. Es
irrelevante para su aplicación el territorio específico en donde los delitos se hayan cometido, la
nacionalidad de víctimas y victimarios o los intereses particulares del Estado al que pertenece el tribunal
que ejerce la jurisdicción. El tribunal de justicia que actúa lo hace en nombre de la comunidad internacional.
Concurrencia de jurisdicciones
De acuerdo a la legislación sobre jurisdicción universal, para que la actuación del tribunal argentino deba
cesar, es preciso que el imputado por la justicia argentina haya sido juzgado (es decir, se haya dictado una
sentencia) en otro país por los mismos hechos por lo que fue imputado en Argentina. Es decir, que exista lo que en derecho se conoce como cosa juzgada. No es suficiente que se abra otro proceso, ni es aplicable si la sentencia al mismo imputado fuera por otro delito.
Hay que recordar que legislación esencialmente idéntica a la argentina, fue la que posibilitó la apertura de
los procesos llevados a cabo en la Audiencia Nacional española contra los crímenes cometidos por las
dictaduras latinoamericanas y de otros países del mundo. De hecho el juicio en que se condenó al represor
argentino Scilingo en la Audiencia Nacional en 2005 no sólo se efectuó cuando ya había numerosos
procesos abiertos en Argentina sino que, además, contó con la activa colaboración de jueces y funcionarios
argentinos.
Aunque es deseable que llegue el día en que la apertura de procesos penales en el Estado español vuelva
innecesario el proceso argentino, es previsible que durante un largo período las causas que se abran aquí y
en Argentina marchen juntas, potenciándose mutuamente, siendo por lo tanto falaces las opiniones acerca
de que la apertura de procesos en España puedan obligar al archivo de la querella argentina.
En suma, hay que insistir ante los juzgados españoles, todas las veces que sea necesario, hasta que
califiquen como crímenes contra la humanidad los cometidos por el franquismo, y en consecuencia
cumplan con la normativa internacional, tal y como ha indicado en reiteradas ocasiones el Consejo de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Opciones según la situación de los responsables de los crímenes
Frente a quienes descartan la investigación judicial de crímenes en los que se supone que no hay culpables
vivos, o a quienes no es posible identificar, la línea de actuación jurídicamente consistente es la siguiente.
En los casos en los que los supuestos responsables son conocidos y han fallecido, ¿tiene sentido abrir procedimiento?
En general, un proceso penal existe hasta el momento en que se comprueba fehacientemente que
todos los responsables del delito han muerto, en cuyo caso se sobresee la causa. Sin embargo, la
investigación realizada hasta llegar a ese sobreseimiento tiene múltiples valores reparadores para las
víctimas y documentales para la sociedad y la historia.
Además, con lo que se haya podido averiguar en el proceso penal sobreseído se podrían exigir las
llamadas responsabilidades civiles por las daños materiales y morales causados (económicos, laborales,
de salud, etc.), las cuales podrán ser exigidas al Estado, si se acredita que el delito fue cometido por
funcionarios en ejercicio de sus funciones o por orden de los mismos.
Si los responsables no fueran conocidos, ¿debe abrirse procedimiento judicial?
En principio siempre hay que querellarse por el hecho ilícito, acompañar las pruebas que se tengan,
proponer otras (testigos, peritos, oficios a instituciones o archivos públicos o privados, etc.), y avanzar
en el conocimiento de los hechos a través de la investigación judicial. La fase de instrucción será
decisiva para identificar a los responsables y determinar si están vivos o muertos.
En este sentido se debe recordar que cuando se denuncia un delito, además de al ejecutor directo (por
ejemplo, un torturador), se debe denunciar también a su jefe inmediato, al jefe del cuerpo, al ministro a
cargo del ramo, etc. Es decir, los responsables del delito no son sólo sus ejecutores directos.
2.6. Breve historia de la lucha contra el bloqueo institucional y judicial
Breve cronología:
I. El primer y más significativo hito en el bloqueo oficial a la lucha contra la impunidad del franquismo
es la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 en la causa abierta contra el juez
Garzón, acusado de prevaricación por pretender investigar los crímenes cometidos por el
franquismo, en la que estableció que dichos crímenes no podían ser investigados.
II. La principal respuesta frente al bloqueo es la denominada Querella Argentina, presentada el 14 de
abril de 2010 en el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 1 de Buenos Aires, y a la que a
partir de entonces se han ido incorporado cientos de otras querellas y denuncias, así como otras
múltiples actuaciones.
III. La existencia de este procedimiento judicial dio origen en septiembre de 2012 a la creación de la
“Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina contra los crímenes del franquismo”
(CEAQUA) que ha tenido un relevante papel en el impulso y difusión del mismo y que a través de
sus plataformas en distintos lugares ha logrado la adhesión de múltiples e importantes ayuntamientos, parlamentos y otras instituciones3.
IV. El 13 de marzo de 2015 el Consejo de Ministros denegaba las extradiciones de 20 responsables del
franquismo (ocho ex ministros franquistas, un ex capitán, nueve ex policías y guardias civiles, dos
antiguos jueces, un ginecólogo, un abogado,…), imputados por un auto dictado por la jueza
argentina el 30 de octubre de 2014. La Audiencia Nacional, desatendiendo las exigencias derivadas
de la aplicación de las normas relativas a la justicia universal, ha rechazado hasta la fecha la puesta
en práctica de estas órdenes de detención y extradición.
V. Los reiterados pronunciamientos, principalmente desde fines del año 2014 y durante 2015, de las
principales relatorías y comités de derechos humanos de Naciones Unidas4 exigiendo a las distintas
instancias políticas y judiciales que tutelen a las víctimas, permitiendo y fomentando la
investigación judicial de los crímenes, y exhortándolas a que colaboren con la justicia argentina.
VI. Importantes pronunciamientos durante el año 2015 en el Parlamento Europeo y en el español. En
este último se presentó en septiembre una proposición no de ley, suscrita por prácticamente todos
los grupos de oposición, que entre otras muchas medidas confluyentes en la exigencia de verdad,

VII. Decisiones judiciales como la adoptada por la Audiencia Provincial de Barcelona en enero de 2013,
ordenando al juzgado de instrucción la investigación sobre los bombardeos de la aviación italiana
sobre la ciudad de Barcelona en 1937 y 1939. O la del Juzgado de Instrucción de Almazán (Soria), en
marzo de 2015, acordando distintas pruebas para averiguar la identidad de quienes asesinaron a 10
personas una vez que sus cuerpos, enterrados en una fosa común, fueron exhumados y entregados
a sus familiares.
VIII. Escrito de 4-10-2016 de la Fiscalía General del Estado a los juzgados territoriales instruyéndoles
para que denieguen las comisiones rogatorias (diligencia de auxilio judicial) emitidas por el juzgado
de Buenos Aires para interrogar a los imputados en la Querella Argentina.
IX. Otros: Querella de Amnistía Internacional en México, en 2016, por un robo de bebé en el estado
español.
3. CONTEXTO Y VIGENCIA
3.1. Déficit de cultura democrática y blanqueo del franquismo
La batalla por el relato
Asistimos a un creciente debate en torno a lo que se ha llamado la batalla por el relato, es decir, la
confrontación ideológica entre quienes pretenden reescribir la historia adulterando y falseando la realidad
de los hechos, y quienes reclamamos la construcción social de una memoria democrática y antifascista.
En esta batalla se inscriben las políticas oficiales de impunidad e incluso ocultación de los crímenes del
franquismo, en el marco de progresivo falseamiento de nuestra historia del siglo XX que, tras 40 años de
régimen formalmente democrático, se aproxima bastante ya a lo que se podría denominar cultura
negacionista la dictadura. Esto se produce simultáneamente en varios frentes:
El relato oficial de la historia, y su vulgarización mediática para encubrir la legalidad y los avances sociales
republicanos, el golpe militar, la guerra de exterminio, la limpieza ideológica y revanchista de la posguerra, y la larga noche represiva y corrupta de la dictadura. Mediante una tendencia más o menos sutil a la equidistancia o simetría entre los 2 bandos civiles enfrentados, la demonización de la república, la guerra fratricida, el lamento por los crímenes y excesos de los dos lados…
Al mismo tiempo, se asiste a la impasibilidad del poder frente a las expresiones públicas neofranquistas; así como la nula voluntad de eliminar, contextualizar o reinterpretar los monumentos apologéticos; y el
desprecio absoluto hacia los lugares de la memoria, testigos de la represión y resistencia. Con la misma
reiteración e indiferencia que se abandona a las víctimas en su lucha por rescatar su memoria familiar y
obtener reparación, aunque solo sea moral, por ejemplo en el caso de las fosas.
Los muy tímidos intentos de restituir la verdad y la dignidad democrática (ley de la memoria histórica), son saboteados con pleno descaro y conciencia desde el poder, y no solo por parte del Partido Popular.
Lamentablemente, esta visión normalizadora y blanqueadora del franquismo ha permeado incluso a
autoridades e instituciones progresistas, como el caso del Comisionado de la Memoria del Ayuntamiento de Madrid demuestra.
El caldo de cultivo para que el virus de la impunidad se perpetúe es una mezcla de ocultación, tergiversación y banalización de la historia, y de tolerancia de la apología de la dictadura y normalización de sus secuelas. Con la activa colaboración de un aparato de Estado, en particular el arsenal legislativo y el
poder judicial, que también conservan la impronta de su origen franquista.
Intereses políticos y económicos tras la impunidad
¿El objetivo final de esta desmemoria? Sea conscientemente planificado, o resultado de una suma de
acciones concurrentes más o menos coordinadas, de lo que se trata en suma es de descriminalizar el
alzamiento militar, el holocausto, y los 40 años de opresión y saqueo del país, legitimando estos hechos
mediante una leyenda negrísima del régimen republicano, así como limpiar el ADN corrupto y ventajista del capitalismo de amiguetes y paniaguados engordado al amparo del terror, bendecido todo ello por una
también aprovechada curia de sotana y palio.
No hay que olvidar que, en rigor, una auténtica justicia y reparación democrática, como las aplicadas, por
ejemplo, tras el nazismo o el fascismo, debería aplicarse no sólo a los crímenes políticos, sino también a los económicos, poniendo en cuestión el origen de muchas sagas y fortunas oligárquicas actuales, así como
privilegios y expolios como los que viene ejerciendo la iglesia católica.
Se trata por parte del poder de limpiar no únicamente procesos y crímenes colectivos y estamentales, sino
también biografías concretas y con apellidos.
Es mucho lo que hay en juego: por un lado intereses muy poderosos; por otro lado nuestra dignidad como
sociedad.
En esa estrategia de reescritura de la historia juega un papel decisivo también la ocultación o destrucción
de los testimonios. La dificultad de acceso a numerosos archivos documentales, públicos y privados; la
inexistencia de políticas de apoyo a la investigación histórica… son otros mecanismos complementarios,
que, por ejemplo, dificulta el esclarecimiento de crímenes escasamente conocidos y semi-clandestinos,
como es el robo de bebés.
El poder confía en el tiempo como aliado, y por una parte es cierto que este se lleva por delante un recurso
muy valioso pero frágil e irreversible como es la memoria oral. Pero, afortunadamente, el transcurso del
tiempo no es necesariamente sinónimo de disminución del interés social por la verdad y la justicia, como
hemos podido comprobar en los últimos años.
3.2. Aprender del pasado para construir el futuro desde el presente
La lucha por la verdad y la justicia respecto del franquismo no debe verse por otra parte como un empeño
particular y obstinado de las víctimas, tal como se pretende hacer creer desde la derecha.
Es una lucha que atañe al conjunto de la sociedad, en primer lugar porque, tal como se ha señalado ya, el
conjunto del país fue víctima del holocausto y la dictadura; pero también porque las tentaciones totalitarias por parte del poder están siempre activas y acechantes.
En particular, en este tiempo asistimos a una sostenida escalada represiva, a la criminalización de cualquier forma de protesta o disidencia, y a un recorte apenas disimulado de las libertades básicas.
Jóvenes detenidos y procesados por supuestos delitos de orden público o de apología del terrorismo no
demostrados y/o sobredimensionados; detenciones de colectivos alternativos simplemente por su legítima
postura antisistema… son parte del menú cotidiano, y creciente, que nos suministra el aparato policial y
judicial.
Esclarecer y aprender del pasado es una forma de inmunizarse contra su repetición. A través, sí, de la
educación y sensibilización social, pero también de la depuración de los residuos franquistas en el Estado,
residuos que han de sacarse a la luz a través de las querellas judiciales; en otras palabras, lo que no se quiso hacer en la transición, es decir, romper política y orgánicamente con el franquismo, es la tarea pendiente que nos convoca.
Esto mejorará sin duda la calidad de nuestro estado de derecho y la cultura democrática de nuestra
sociedad. Una base más saneada sobre la que construir el futuro.
3.3. Marea por la justicia y la memoria
Las querellas municipales
La principal iniciativa en curso es la campaña estatal de querellas desde los ayuntamientos del cambio, por
crímenes cometidos contra ciudadanos de su localidad. Hasta la fecha ayuntamientos tan importantes
como Iruña/Pamplona, Barcelona, Cádiz, Tarragona, Rivas-Vaciamadrid, Vitoria/Gasteiz… ya han aprobado mociones en favor de querellarse.
Y algunos de ellos, como Iruña/Pamplona o Vitoria/Gasteiz, ya han presentado de hecho dichas querellas
tras llevar a cabo una importante labor de documentación, investigación, sensibilización social y consenso
político.
Las querellas municipales se sustentan tanto en argumentos jurídicos sólidos, como en abundantes
documentos y testimonios contrastados e irrefutables. La iniciativa demuestra que el muro de silencio y
miedo de los pactos vergonzantes del 78 se está resquebrajando; que el derecho a la justicia y a la memoria
democrática en nuestro país empieza a no ser sólo un espejismo o una quimera, sino un objetivo concreto,
alcanzable, por el que vale la pena luchar y abrir múltiples frentes en nuestra sociedad.
La pelota está ahora en los juzgados, es el momento de comprobar de verdad la independencia del poder
judicial respecto a la trama del poder hegemónico, político y económico.
Red de ciudades por la Justicia y la Memoria
Como iniciativa derivada de esas iniciativas municipales, se ha constituido en abril 2017 la Red de ciudades por la justicia y la memoria, con la firma de los alcaldes de Pamplona, Barcelona, Zaragoza, Vitoria, A Coruña, Cádiz y Rivas-Vaciamadrid.
Como señaló en el acto de constitución de la red el alcalde de Zaragoza, Pedro Santisteve, un conjunto de
ciudades “con una confluencia de representaciones políticas muy diferentes”, han “aunado esfuerzos” en
un “tema clave” como es la “Memoria Histórica” y la justicia y la dignidad para las víctimas del franquismo.
“Una vez más, se pone de relevancia la importancia de los ayuntamientos para cubrir el vacío que ha dejado el Gobierno en el respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos, ya sea en violencia de género, en ciudades refugio o en Memoria”.
Manifesto
Vale la pena extraer algunos párrafos del manifiesto constituyente de la red:
‘El crimen y la represión no han sido para nosotras meras palabras o cifras, sino vivencias que el tempo
no ha logrado borrar. Conocíamos los nombres y apellidos de las personas fusiladas; las exiliadas eran
familiares o amigas nuestras; las detenidas y encarceladas, vecinas del barrio o calle.’ (…)
‘Por todas estas razones hemos adoptado en nuestras respectvas ciudades amplios y consensuados
acuerdos a fn de interponer querellas criminales por los crímenes contra la humanidad cometdos por la
Dictadura franquista. No nos ha movido para ello afán de revancha alguna, sino una exigencia humana
de Verdad, Justcia y Reparación, algo reclamado durante mucho tempo por la ciudadanía a la que nos
debemos.’ ‘…queremos expresar nuestra frme voluntad de contnuar hasta el fnal la vía emprendida
con nuestras querellas, tejer entre nuestros Ayuntamientos lazos de colaboración y solidaridad
municipalista e invitar al resto de municipios de nuestras Comunidades y todo el Estado a sumarse a
esta iniciatva que busca acabar con todas estas décadas de impunidad y reclamar Verdad, Justcia y
Reparación por los crímenes franquistas.’
Querellas individuales
Este es el siguiente frente que hemos abierto en estas mismas semanas. En paralelo a las iniciativas
institucionales citadas, hemos iniciado una campaña también estatal, de querellas individuales ante
juzgados territoriales de este país, en muchos casos protagonizadas por las mismas personas que figuramos como querellantes en la Querella Argentina.
De esta forma, pretendemos expandir y multiplicar el reto a nuestro sistema judicial, así como el impacto
social de la lucha contra la impunidad del franquismo dentro de nuestras fronteras.
4. EN CONCLUSIÓN, LO QUE EXIGIMOS
A modo de comprimida síntesis de la agenda de justicia que reclamamos, vale como referencia unitaria el
llamado ‘documento de Vicálvaro’5, de noviembre 2015, que contiene un total de 17 demandas. En
resumen son estas:
a) Derecho a la verdad (3 puntos sobre archivos, apoyo público…)
b) Derecho a la justicia:
• Anulación ley amnistía en lo que supone impunidad para los crímenes del franquismo
• Ratificación convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad.
• Creación de una Fiscalía especializada para la investigación y persecución de los crímenes
del franquismo.
• Dar cumplimiento a las órdenes de detención y extradición de criminales franquistas
cursadas por los tribunales extranjeros.
• Localización y judicialización de todas las fosas comunes del franquismo, declarando la
responsabilidad del Estado Español respecto a su exhumación.
• Acuerdos internacionales con aquellos países en cuyos territorios haya fosas comunes de
españoles víctimas del fascismo y nazismo, para localizar, exhumar, identificar y repatriar
sus restos a territorio del Estado.
• Reconocimiento como un problema de Estado el robo masivo y sistemático de bebés (…)
investigación efectiva de los hechos (…); promulgación de leyes que permitan la
persecución y enjuiciamiento de los culpables.
c) Derecho a la reparación (4 puntos sobre nulidad de sentencias franquistas, reconocimiento y
tratamiento o resarcimiento de daños, responsabilidades por la explotación o expolio
laboral/empresarial; solución definitiva al Valle de los Caídos)
d) Garantías de no repetición (4 puntos sobre contenidos curriculares educativos acerca de la historia
del s. XX; condena de la exaltación y simbología fascista; reconocimiento y puesta en valor de los
lugares de la memoria; día conmemorativo de las víctimas del franquismo -11 de noviembre-).

NOTAS:

1 Artº 6 del Estatuto de Nuremberg (Charter of the International Military Tribunal), aprobado el 8-08-1945, refrendado posteriormente
por NNUU en la Resolución de su Asamblea General de 13-02-1946. Dicho Estatuto estableció la definición de 3 tipos de crímenes que recaían bajo su competencia: Crímenes contra la paz; crímenes de guerra; y crímenes contra la humanidad.
La característica principal de estos crímenes es su naturaleza imprescriptible, tal como ha sido recogido en
la Convención sobre Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, de 26 de noviembre de 1968 2,
que señala en su artículo 1 que estos delitos “… son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se
hayan cometido”. Además, dichos crímenes no pueden por su naturaleza ser amnistiados.
2 Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968. Entrada en vigor: 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII.
3 En el marco de esta plataforma, La Comuna ha jugado un papel dinamizador determinante.
4 Véase a respecto, la declaración de 27 de marzo de 4 órganos integrantes del Consejo de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias; Relator especial sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y
Relator especial sobre verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. La declaración se centra en la denuncia de la impunidad del franquismo, en el desamparo en que se encuentran las víctimas y en la obligación del Estado español de extraditar o juzgar en su propio territorio, justicia y reparación plantea al gobierno su obligación de someter a la justicia española a aquellos cuya extradición solicitada por la justicia argentina fue denegada.
5 Carta aprobada en el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, en la que se establecen las reivindicaciones que las entidades participantes exigen a las Instituciones del Estado y que pondrán a disposición de los partidos políticos para que las incluyan en sus programas de las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015.

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