Reglamento víctimas del terrorismo

Antonio Pérez, miembro de La Comuna.

Estoy muy contento porque el día 6.sept.2013, el gobierno aprobó un nuevo reglamento de la Ley de Víctimas del Terrorismo según el cual serán indemnizadas con efectos retroactivos aquellas personas que hubieran sufrido amenazas terroristas desde el año 1960. Aún más me contenta que ya esté aprobada una partida presupuestaria de 77 millones de euros para atender las solicitudes que lleguen. Mucho me alegra semejante muestra de previsión, especialmente loable en tiempos de improvisación y mucho me alegra esta última generosidad gubernamental, especialmente encomiable en estos tiempos de austeridad y de recortes presupuestarios.

No me importa que algunos miserables, cicateros y tiquismiquis, objeten que el primer atentado de ETA ocurrió en 1968, ocho años después de la fecha fijada por este reglamento. No me importa porque yo soy víctima del terrorismo desde el año 1961 puesto que, en aquel fatídico año y pese a que sólo tenía quince años, servidor comenzó a ser amenazado por el terrorismo.

En 1961, mientras cursaba el bachillerato en un instituto madrileño, principié a pensar por mi cuenta y riesgo. Al poco rato, dí en figurarme que la liturgia católica era un modo dramatúrgico muy tedioso al que la ineptitud de sus actores hacía aún más aburrido. Apercibidos los militantes del terrorismo de esa primera grieta en el monolito clerical-nacionalista, inmediatamente comenzaron a amenazarme. Primero fueron las penas del Infierno en su versión más truculenta pero, visto que esas coacciones eran demasiado genéricas, enseguida pasaron a centrarse en el ataque a la intimidad más profunda, a saber, mi autogestión sexual. Tampoco esos chantajes surtieron efecto probablemente porque servidor, ya inficionado de racionalismo, pude observar que no me quedaba ciego, ni enfermaba de nada horrible ni siquiera me salía pelo en la palma de la mano. Entonces, los terroristas fracción sotanesca pidieron ayuda al Estado y ahí fué cuando comencé a sentir que la coalición Iglesia-Estado era peligrosamente terrorista puesto que, en efecto, era evidente de toda evidencia había convertido a mi país en una suerte de Paraíso Terrenal al revés, digamos que en una especie de Averno Terrenal cuyos zulos eran enormes oficinas, aulas, catedrales y cuarteles, sus bombas lapa cabían en mi pupitre escolar y sus torturas se desarrollaban en cualquier esquina de mi propio barrio.

Según y quiénes sean los perjudicados, a los terroristas de ayer y de hoy aquellas fechas podrán resultarles lejanísimas pero a mí me parecen actuales porque, desde el año 1961, el terrorismo no ha dejado ni un minuto de amenazarme. Es más, en varias ocasiones ha materializado sus intimidaciones con el consiguiente grave daño para mi hacienda y mi integridad física. Por todo ello, solicito ser incluido en la nómina de los beneficiarios de la Ley de Víctimas del Terrorismo en su última versión nuevo testamentaria.

Al parecer, el nuevo mandato gubernamental pone el énfasis en los abandonos del lugar de residencia que tuvimos que afrontar los amenazados por los terroristas. Nada me parece más justo que resarcirnos a nosotros y a nuestras familias por las molestias que nos ocasionó el fanatismo franquista. Por fortuna, las indemnizaciones fijadas no se quedan en las migajas de antes sino que ahora ascienden a miles y miles de euros: ¡bien! En mi caso, me corresponde un dineral porque tuve que cambiar mi residencia no sólo de país sino incluso de continente. Si a eso añadimos lo que me tocará por secuelas físicas, tratamiento psicológico, gastos de educación, imposibilidad de reinserción laboral y un larguísimo etcétera, es evidente que este magnánimo Gobierno me hará millonario.

Raudo y veloz voy a presentar mi solicitud. Quiero presentarla en fecha y forma pero, antes, debo resolver una pequeña duda, un detallito que, estoy seguro, no afecta al fondo de la cuestión: ¿cómo contabilizar los años en los que residí a pensión completa en instituciones estatales? Puesto que durante todo ese tiempo no pagué alquiler ni tampoco manutención, ni transporte siquiera de un internado a otro, ¿debo desglosarlos y sustraerlos del gigantesco monto final al que tengo derecho.

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